Declaración de valparaíso

Reunida en la ciudad de Valparaíso Chile, la Asamblea General del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensor del Pueblo (ILO) por el voto unánime de sus participantes resuelve aprobar la siguiente DECLARACIÓN:

I. Que la institución del Defensor del Pueblo en América Latina y el Caribe con más de treinta y cinco años de experiencia se ha revelado como un eficaz instrumento de garantías para la real vigencia de los derechos fundamentales de las personas.

II. Que en consideración  a sus objetivos fundacionales, el ILO continuará en su empeño de promover la creación de la institución en los términos de independencia y autonomía establecidos en los llamados Principios de París, aprobados por la Organización de las Naciones Unidas, en aquellos Estados de nuestra región para defender y promover los derechos humanos y la cultura de la paz.

III. Que en este sentido la Asamblea del ILO, exhorta a los poderes públicos de la República de Chile a que además de los significativos antecedentes a favor de la creación de esta figura, tomen en consideración la recomendación del Instituto Nacional de Derechos Humanos en el Informe anual correspondiente al año 2011 para su creación en pos de “contribuir a la concreción de una red de instituciones públicas  cuyo fin sea promover, garantizar y proteger los derechos fundamentales . . . a través de “una defensa técnica en derechos humanos que permita el acceso a la justicia de toda persona y, en especial, de los grupos vulnerados”. . . mediante “un campo mayor de facultades para la presentación de acciones judiciales en toda materia donde se puedan violentar derechos humanos”.

IV. Que del mismo modo se permite instar la creación de este instituto en la República Federativa del Brasil, estableciendo  un sistema de ouvidorías públicas autónomas y democráticas – con un Ouvidor General dotado de prerrogativas propias del Defensor del Pueblo latinoamericano. Hasta tanto se alcance ese objetivo, recomendar que lós organismos internacionales que agrupan a los defensores del pueblo como la Federación Iberoamericana Del Ombudsman (FIO) y el Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) otorguen en carácter provisional, la representación de la institución  Ombudsman a la Procuraduría Federal de los Derechos de los Ciudadanos

V. Que para cumplir análogo objetivo exhorta al H. Congreso de la República Dominicana que proceda a designar al Defensor del Pueblo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 190 a 192 de la Constitución Política del Estado proclamada el 26 de enero de 2010.

VI. Que en igual sentido apoya y promueve la creación de defensorías locales: regionales, provinciales, estaduales y municipales, en la convicción de que el acercamiento de instituciones protectoras de derechos con la sociedad amplían la posibilidad de un mejor servicio a la población.

VII. Que expresa su beneplácito y saluda la creación e instalación de la Institución Nacional de Derechos Humanos – Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay, de la Defensoría del Vecino del Montevideo, Uruguay, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Corrientes, de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, de la Provincia del Chaco y de las ciudades de Goya, Ituzaingó y la Salada, Provincia de Corrientes en la República Argentina.

VIII. Que declara su adhesión a la Campaña del Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas “Únete para poner fin a la Violencia contra las Mujeres”, con el fin de apoyar la Cruzada mediante actividades de difusión y promoción dirigidas a sensibilizar a la población de América Latina sobre este flagelo, procurando el respeto y la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

IX. Que sin perjuicio del apoyo que viene dando a las acciones tendientes a codificar el Derecho a la Paz como un derecho humano, ratifica expresamente ese compromiso instruyendo a la Presidencia del ILO para que suscriba una nueva declaración adhiriéndose a la campaña mundial a favor del derecho humano a la paz promovida por la Asociación Española de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, al Observatorio Internacional de los Derechos Humanos para la Paz, y a las 1790 organizaciones de la sociedad civil en base a la Declaración de Luarca y las sucesivas de Barcelona, Bilbao y Santiago.

X. Que el ILO reconoce en condición de Defensor del Pueblo/ Ombudsman, a todas las instituciones del sector público con mandatos independientes y elegidos conforme a las reglas indicadas en el punto II de la presente declaración.

XI. En ese sentido el ILO considera conveniente que las universidades e instituciones de educación superior de Latinoamérica, en el marco de la autonomía que les son propias, establezcan defensorías independientes especializadas en la Defensa de los Derechos Universitarios, como instancias democráticas y elegidas con la participación de las comunidades universitarias, para la solución de conflictos derivados de la violación a los derechos humanos y universitarios.

XII. Que en consideración a la necesidad de profundizar el estudio de la institución del Defensor del Pueblo, el ILO promoverá acuerdos con las universidades públicas y privadas con el objeto de crear espacios académicos con cursos, seminarios y cátedras especializadas con aquél propósito, reconociendo que esa iniciativa ya se hizo en el pasado con Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires.

XIII. Que ratifica la Declaración de Mendoza del 29 de junio de 2007, sosteniendo que siendo la pobreza, la exclusión social, la discriminación, el narcotráfico y la indefensión de los derechos humanos, los más graves problemas que afectan a nuestros pueblos, el ILO promoverá programas y acciones para el tratamiento de estas cuestiones para que sirvan de insumo a las defensorías del pueblo, a la vez que, convencidos que la injusta carga social que representa para el desarrollo de nuestros países y la plena vigencia de los derechos humanos de una ingente deuda externa, respaldará las iniciativas dirigidas a llevar al conocimiento y decisión de los más altos organismos internacionales un pronunciamiento sobre la existencia real de esa deuda.

XIV. Que en la convicción de las causas nobles están siempre latentes en el espíritu de los pueblos, el ILO llama a colaborar para cumplir con sus objetivos que no son otros que los de fortalecer a la institución del Defensor del Pueblo, a todos los hombres y a todas las mujeres que consideren que de alguna forma pueden contribuir a alcanzar ese propósito.

 

Valparaíso, Chile a 29 de noviembre de 2012

Carlos R. Constenla – Presidente. Juan D. Milos Hurtado – Secretario General. Beatriz Aída Arza. Patricia Begne. Martha Beatriz Benedetto. Edgardo José Bistoletti. Carlos Eduardo Bonicatto. Luis Bork Vega. Sebastián Cox Urrejola. Héctor David. Roberto Garretón. Leticia González Flores. Álvaro Garcé y García -  Santos. Gabriela Adriana Moffson. Alejandro M. Nató. Manuel María Páez Monge. Fernando Rodríguez Herrera. Jorge Sansó de La Madrid. Jessica Raquel Valentini. Rolando Villena Villegas. Sebastián Vinagre.