Declaración de Río de Janeiro
Reunida en la Ciudad de Río de Janeiro, Brasil, la VIª Asamblea General del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensor del Pueblo (ILO) resuelve aprobar la siguiente DECLARACIÓN:
I. Que la República Federativa del Brasil adoptó como instrumento de garantías para la protección de los derechos humanos instituciones diferentes a las tradicionalmente identificadas con la figura del Defensor del Pueblo u Ombudsman parlamentario. Por ese motivo, determinante de la poca frecuencia de reuniones de esta naturaleza, resulta estimulante participar en un encuentro en este suelo acogedor, fraterno y amigo de Latinoamérica.
II. Que es del caso recordar que en esta ciudad de Río de Janeiro en el año 1962, fue en la que por primera vez se propuso en América Latina, en el marco de un Congreso Internacional de Justicia, que “. . .un alto funcionario, tal como el Ombudsman de los países escandinavos y de Nueva Zelanda, debe ser designado por la legislatura para un plazo determinado. Será independiente del Poder Ejecutivo, responsable sólo ante la legislatura y remunerado directamente por ella. Debe estar facultado y tendrá la obligación de intervenir ya sea por su propia iniciativa o a pedido de particulares. Debe tener amplio acceso a todos los documentos y archivos del Gobierno. Debe tener la facultad de citar e interrogar testigos tal como si se tratara de un tribunal. Sus informes deben ser anuales y recibir amplia publicidad”.
III. Que en ese sentido esta Asamblea hacer honor a aquel Congreso y a los esclarecidos participantes que aprobaron tan trascendente recomendación.
IV. Que expresa su más vivo reconocimiento al Centro Brasileño de Altos Estudios de la Universidad Federal de Río de Janeiro y a la señora Ouvidora Geral de los derechos universitarios de esta casa por la hospitalidad y el apoyo brindado para la realización de esta Asamblea.
V. Que registra con beneplácito nuevas expresiones de instituciones defensoras de los derechos humanos en América Latina, en tanto y cuanto sean autónomas e independientes de los poderes del Estado y expresen los intereses y derechos de las personas, con atribuciones y modos de actuación iguales o similares a las que caracterizan internacionalmente a la figura del Ombudsman.
VI. Que cualquiera sea el nombre con que se la reconozca en cada país en el sector público y en los distintos ámbitos de competencia o territorio –nacional, federal, estadual, provincial, regional o municipal- o su rol específico en el ámbito de la niñez y adolescencia, penitenciaria, universitaria, de turismo y otras similares, su misión contribuirá al fortalecimiento de una convivencia más democrática, más justa y a la efectiva vigencia de los derechos humanos.
VII. Que expresa su satisfacción por la reactivación del proyecto de Defensoría del Pueblo en Chile, paralizado hace más de cinco años. Saluda y reconoce la voluntad de la Presidenta de la República de contar con la figura, así como el apoyo de los partidos políticos, confiando que el proyecto confirme su independencia en relación a cualquier otra institución del Estado.
VIII. Que en consideración a la situación de los derechos humanos en nuestra región, expresa su preocupación por las graves violaciones que se registran particularmente en las grandes metrópolis, el ILO impulsará la recreación de los acuerdos celebrados por las defensorías del pueblo existentes en las grandes metrópolis de América Latina para que en el año próximo se conforme una red para tratar específicamente cuestiones relacionadas a los problemas metropolitanos.
IX. Que observa con preocupación el crecimiento de la corrupción en nuestros países, lo que constituye, directa o indirectamente una verdadera violación a los derechos humanos, razón por la cual recomienda incluirla con el mayor énfasis, en la agenda de todas las instituciones independientes cuya misión es la de proteger los derechos humanos.
X. Que en orden a su empeño por desarrollar la figura de las defensorías del pueblo locales, el ILO brindará su mayor apoyo a los trabajos, estudios e investigaciones mediante congresos, conferencias, convenios y seminarios en torno a las distintas expresiones autónomas de promoción y defensa de derechos humanos a nivel local tal como el que se desarrollará en la ciudad e Montevideo en el mes de septiembre próximo.
XI. Que la experiencia acumulada por la institución del Defensor del Pueblo, Ombudsman, Ouvidor, Personero, Comisionados y Procuradores de derechos humanos, Defensor de los Habitantes, Defensor de los Vecinos, Defensor Ciudadano, en América Latina y el Caribe, destaca permanentemente la necesidad de su investigación y estudio a cuyo fin seguirá promoviendo y apoyando iniciativas coadyuvantes a esa finalidad.
XII. Que a los fines de fortalecer a la institución en América Latina y el Caribe, el ILO promoverá la afiliación de ellas al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) con sede en Viena, de acuerdo a las pautas estatutarias establecidas por ese organismo.
XIII. Que en igual sentido estudiará la posibilidad de emprender trabajos conjuntos en temas específicos entre las instituciones latinoamericanas y los ombudsman del Caribe, para favorecer el mejor conocimiento recíproco y facilitar la integración en el trabajo.
XIV. Que en consideración a la necesidad de profundizar el estudio de la institución del Defensor del Pueblo, el ILO ratifica su compromiso de promover acuerdos con las universidades públicas y privadas con el objeto de crear espacios académicos con cursos, seminarios y cátedras especializadas con aquél propósito.
XV. Que continuará apoyando todas las iniciativas a favor de incrementar la participación de las organizaciones de la sociedad civil no sólo para tener mayor incidencia en las políticas públicas sino también en la designación de los funcionarios cuya misión sea la de defender los derechos de las personas.
XVI. Que los integrantes del ILO, comprometidos en la praxis de la defensa de los derechos humanos, advierten sobre la necesidad de aumentar los esfuerzos para encontrar vías a la consolidación de la paz, la plena vigencia de la justicia social, una vida sin discriminación de ningún tipo, la posibilidad de alcanzar la realización de todas las personas, en el marco de las instituciones democráticas, con gobiernos de gestión transparente y ajustados a las reglas constitucionales, exhortan a todas las instituciones públicas y privadas, a las escuelas, academias y universidades, a los tribunales de justicia, a la administración pública y a los parlamentos y a todos los habitantes en general, que contribuyan a dar nuevos bríos y fortaleza a la institución del Defensor del Pueblo/Procuradores/Ouvidores/Ombudsman/Personero/Comisionados/Comisiones/ /Defensor de los Habitantes/Defensor del Vecino, Síndicos, independientes de toda injerencia política o del poder que fuese, en la convicción que ésta institución es la más fiel y efectiva garantía para velar por esos altos valores de la dignidad humana.
Dado en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, el 29 de mayo del año 2015
Carlos R. Constenla. Presidente. Salvador Vega y León. Vicepresidente I. Cristina Ayoub Riche. Vicepresidente II. Juan Domingo Milos Hurtado. Secretario General. Alejandro Amor. José Luis Armendáriz González. Patricia Begne. Martha Beatriz Benedetto. Luis Bork Vega. Joaquín Bracho Dos Santos. Manoel Eduardo Camargo e Gomes. Antonio Caputo. Analía Isabel Colombo. Tomás Dadic. Guillermo de Rivas. Víctor Galarza. Andrea Galaverna. Luis Garay. Robrto Garretón. María América González. Leticia González Flores. Enrique Marcelo Honores. Leoncio Lara Sáenz. Osvaldo Medina. Claudia María Melgar de Zambrana. Flavia Massenzio. Gabriela Moffson. Alejandro Nató. Manuel María Páez Monges. José Francisco Palmiotti. Esteban Paulón. Mario Pironi. María Rachid. Roberto Sollazzi. Emilio Srougo. Rodolfo Succar. Ricardo Ariel Riva. Jessica Raquel Valentini. Aurelio Veiga Ríos. Manuel Vidaurri Aréchiga. Mariano Yakimavicius.