Declaración de Lima
Reunida en Lima, República del Perú, la IXª Asamblea General del Instituto Latinoamericano
del Ombudsman – Defensorías del Pueblo (ILO), resuelve, por la unanimidad de sus
participantes, aprobar la siguiente DECLARACIÓN:
I. Celebra en el XXXV° aniversario de la fundación del ILO haber realizado esta
novena edición, resaltando que las inmediatamente anteriores se han cumplido
anualmente desde el año 2012 en Valparaíso, Ciudad de México, Cali, Río de
Janeiro, Buenos Aires, Montevideo y la presente en Lima como así también
numerosos seminarios, coloquios y conferencias en diferentes ciudades de América
Latina y de Europa. Se congratula asimismo por haber dado apoyo y auspicio a las
actividades llevadas a cabo por distintas instituciones públicas y organizaciones de
la sociedad civil, defensoras de los derechos humanos;
II. De acuerdo a los resuelto desde hace años atrás, celebra haber profundizado
cuestiones referentes al derecho a la ciudad, territorio, sustentabilidad y soberanía
alimentaria desde la perspectiva de defensa y promoción de los derechos humanos
así como haber incorporado análisis sobre su comunicación orientada a favorecer su
consolidación;
III. Que en ese sentido afirma la importancia de las instituciones defensoras de los
derechos humanos y su rol protagónico en la elaboración de las políticas públicas
relacionadas al derecho a la ciudad y al desarrollo sustentable, como así también en
su rol como examinadoras de la concreción de esos objetivos;
IV. Como lo ha venido haciendo en sus últimas asambleas, sostiene que el derecho a la
ciudad es el libre e igualitario acceso del conjunto de personas que la habitan y
transitan desde su diversidad -de género y generacional, étnica-racial, cultural, de
capacidades, condición socioeconómica, orientación sexual y de identidad de
género, nacionalidad, religión, opinión política o de cualquier otra naturaleza,
condición de persona migrante, refugiada o desplazada- el derecho a disfrutar de
los espacios públicos, los recursos, bienes y servicios que la vida en sociedad
provee para vivir con salud, educación, trabajo digno, seguridad urbana y como
lugar de expresión, construcción colectiva y participación democrática.
V. Reconoce y valora la participación en la concreción de esos propósito, los trabajos
del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI), de la Federación Iberoamericana
del Ombudsman (FIO), del Programa de Apoyo a las Defensorías del Pueblo de
Iberoamérica (PRADPI), y de la Cooperación Alemana al Desarrollo (GIZ) por su
afán y compromiso en defensa de las instituciones protectoras de los derechos
humanos.
VI. De acuerdo a los resuelto en la Asamblea de Montevideo del año 2017, insiste en
que más allá de las instancias administrativas que protegen a las personas usuarias y
consumidoras, las defensorías del pueblo no deben renunciar a la protección de las
personas afectadas porque en su inmensa mayoría pertenecen a los sectores en
mayor situación de vulnerabilidad. En este sentido recomienda diseñar programas
de educación para el consumo con el propósito de capacitar a la ciudadanía en un
más efectivo ejercicio de sus derechos.
VII. Esta Asamblea reconoce que uno de los principales colectivos objeto de
discriminación es aquel que manifiesta su orientación sexual e identidad de género
autopercibida, diferente a la cultura heteronormativa imperante. Por ese motivo
exhorta a las defensorías del pueblo a velar por el trato digno e igualitario de las
personas LGBTI, ejercitando y promoviendo los mecanismos legales para el pleno
respeto de sus derechos.
VIII. Afirma que una de las más graves violaciones a los derechos humanos que ha
afectado históricamente a las mujeres es la discriminación y la violencia que se
ejerce contra ellas, tanto en el ámbito público como en el privado, en sus múltiples
formas y manifestaciones. El desafío para las defensorías del pueblo no es sólo
evaluar las respuestas de los gobiernos ante este flagelo, en términos de normativa,
políticas de igualdad, programas, dispositivos, presupuestos sensibles al género y la
incorporación de transversalidad de la perspectiva de género en todas las áreas del
accionar estatal, sino también valorar cómo los Estados hacen público y político, lo
que hasta acá es invisible como vulneración de los derechos humanos, ya sea por
considerarlo en el mundo de lo privado o por no ser comprendido ni percibido por
gran parte de la sociedad. Las defensorías del pueblo deben incrementar su control
sobre las políticas públicas, incorporando una mirada de género orientada a
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, dando efectiva
protección a su integridad física, sexual y psicológica. Ello supone también velar
por una gestión igualitaria de la ciudad y del espacio público entre hombres y
mujeres.
IX. Aflige a la conciencia humana el atroz crimen que cometen quienes trafican con la
vida, la integridad física y psicológica de las personas, incluyendo niños, niñas y
adolescentes. La trata de personas con fines sexuales, laborales o con cualquier otro
objeto, es una modalidad de esclavitud, y uno de los negocios ilegales más rentables
en el mundo. Corresponde a los Estados combatirla con todo rigor y brindar
asistencia a sus víctimas para la recuperación de su dignidad y sus derechos. Las
defensorías del pueblo deben ser espacios de apoyo a esos propósitos, dado que en
sí misma, la trata es una violación a los derechos humanos y por lo tanto está
comprendida en su mandato.
X. El aumento en la expectativa de vida y la disminución del número de hijos entre
otros factores, plantean un escenario de profundas implicancias en la organización
familiar con fuerte impacto en el ámbito social, político, económico y cultural. El
envejecimiento de la población, es el resultado de la evolución de los componentes
del cambio demográfico (fecundidad, tasa de mortalidad y, en menor medida, las
migraciones). De ese modo se prevé que el número de personas mayores de 60 años
se incrementará en forma sostenida en todos los países del mundo. Este hecho
reclama de las defensorías del pueblo un activo compromiso tanto en lo que
significa la tutela de los derechos fundamentales de las personas adultas mayores,
como así también en el monitoreo e incidencia en las políticas públicas para
enfrentar estas contingencias, teniendo especialmente en cuenta la cobertura
previsional y de salud, la discriminación en el mercado laboral y en otras esferas, la
poca o nula contención que reciben y el limitado uso de la tecnología entre tantas
otras falencias. En este sentido se recomienda la incorporación en agenda política
con miras a la implementación de programas nacionales de atención y cuidado.
XI. La Asamblea saluda y celebra que la Universidad Nacional de Córdoba, a iniciativa
del ILO, haya creado como materia optativa de la carrera de abogacía en la Facultad
de Derecho, “Defensoría del Pueblo” de curso semestral, dando cumplimiento de
ese modo a lo resuelto en la recomendación de asambleas precedentes y recomienda
a su Consejo Directivo a que siga impulsando gestiones en ese sentido.
XII. Que fiel a lo resuelto en otras declaraciones, la Asamblea continuará apoyando a las
defensorías especializadas que tengan fundamento en la constitución o en las leyes,
y respaldará su incorporación a las asociaciones, federaciones y redes para
fortalecer sus acciones y garantizar su independencia.
XIII. En consideración a su autonomía institucional apoya la institución de defensorías
universitarias en América Latina.
XIV. Expresa asimismo su repudio con la destitución del Defensor del Pueblo del
Ecuador a través de un mecanismo inconstitucional por antijurídico y malicioso. Se
solidariza con el titular depuesto Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, integrante de
nuestro instituto y confiando en el compromiso republicano del Ecuador, espera
que sea restituido en su cargo
XV. Constatamos con satisfacción la sanción y el inicio en Chile de la Defensoría de los
Derechos de la Niñez que constituye la primera figura defensorial en el ámbito
público en este país. Instamos para que en un futuro próximo, pueda ostentar la
plenitud de facultades y para que la Defensoría del Pueblo, sea restablecida en la
agenda legislativa. Es causa de preocupación, que el Instituto Nacional de Derechos
Humanos, que no cumple con los parámetros internacionales de un ombudsman,
haya sido aceptado como miembro pleno de la FIO, obstaculizando en los hechos
que Chile cuente con una genuina defensoría del pueblo.
XVI. Observa con grave preocupación las injustificadas demoras en designar al o la
titular de la Defensoría del Pueblo de la Nación Argentina vacante desde el año
2009, que devalúan sensiblemente la calidad institucional de la democracia
argentina.
XVII. Expresa su preocupación por el elevado número de asesinatos de defensores y
defensoras de derechos humanos y líderes y lideresas sociales en Colombia e insta
al gobierno del Estado a que extreme las medidas de protección para aquellas
personas comprometidas con la reconstrucción de una sociedad democrática, el
estado de derecho y la reconstrucción del tejido social en ese país, como así también
llevar a cabo diligentes investigaciones para imputar responsabilidades y llevar
adelante políticas tendientes a prevenir situaciones de esta naturaleza.
XVIII. Manifiesta su honda preocupación por las graves violaciones a los derechos
humanos en Nicaragua que según la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha dejado al mes de junio del corriente año doscientas doce personas
muertas, 1317 personas heridas y 507 personas privadas de su libertad, así como de
cientos de personas en situación de riesgo tras ser víctimas de ataques,
hostigamientos, amenazas y otras formas de intimidación. Pide el cese de la
represión y demanda al gobierno nicaragüense que todos los actos de violencia
estatal sean investigados de manera inmediata, con autonomía e independencia
respetando las normas y los estándares internacionales que aseguren el derecho a la
verdad. Exhorta a la Procuraduría de los Derechos Humanos para que asuma sus
responsabilidades en la promoción y defensa de los derechos humanos por el
cumplimiento de estos objetivos como así también de los principios del Derechos
Internacional de los Derechos Humanos.
XIX. Ante el progresivo debilitamiento de la institucionalidad democrática y la situación
de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, el ILO
reconviene al gobierno de ese país para que por medios democráticos y con estricto
cumplimiento a los preceptos constitucionales, tome las medidas necesarias para
regularizar la situación institucional y superar la crisis humanitaria que sufre el
pueblo venezolano por la falta de alimentos, medicamento y material de curaciones.
XX. Solicita a las defensorías del pueblo de América Latina en todas sus escalas
promover la creación de defensorías del pueblo locales por ser éstas las que más
directa e inmediatamente están relacionadas con la población, sus necesidades y sus
expectativas por el respeto y la vigencia de sus derechos.
Se firma la presente Declaración en la ciudad de Lima, República del Perú, a los veinticuatro
días del mes de agosto de 2018.
Carlos R. Constenla Presidente (Argentina). Cristina Ayoub Riche I° Vicepresidente (Brasil).
Leoncio Lara Sáenz II° Vicepresidente (México). Ana Agostino III° Vicepresidente
(Uruguay). Gabriela Moffson Secretaria Técnica (Argentina). María Isabel Aránguez Alonso
(España). Wilfredo Ardito Vega (Perú). Luis Bork Vega (Chile). Tomás Dadic (Argentina).
Norberto Carlos Darcy (Argentina). Javier De Bedia (Argentina). Guillermo Escobar Roca
(España). Leticia González Flores (México). Raúl Lamberto (Argentina). Jorge Andrés López
Espinosa (México). Alba Martijn (Curaço). Claudia María Melgar de Zambrana (El
Salvador). Héctor Hugo Montoya Cano (Colombia). Alejandro Nató (Argentina). Jorge
Arturo Olivarez Brito (México). Ismael Rins (Argentina). Ricardo Ariel Riva (Argentina).
Fabián Roberto Rolandi (Argentina). Jessica Raquel Valentini (Argentina). Antonio Caputo
(Italia). Mariano Yakimavicius (Argentina). Jesús Durán Zorrilla (Venezuela). Patricia
Ordóñez León (México). Patricia Begné (México). Brigitte Aubel Chacón (Chile). Manuel
Vidaurri Aréchiga (México).