PRONUNCIAMIENTO DEL ILO ANTE CUESTIONAMIENTOS A LA LABOR DE LA INDDHH Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Río de Janeiro, agosto de 2020.-


PRONUNCIAMIENTO
INSTITUTO LATINOAMERICANO DEL OMBUDSMAN – DEFENSORÍAS DEL PUEBLO
ANTE CUESTIONAMIENTOS A LA LABOR DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY


La Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de la República Oriental del Uruguay (INDDHH), hizo llegar a la presidencia del Instituto Latinoamericano del Ombudsman – Defensorías del Pueblo (ILO) una comunicación fechada el día 24 del corriente mes en la que informa sobre la situación institucional planteada por declaraciones de autoridades gubernamentales, representantes políticos y pronunciamientos judiciales que afectan su independencia y descalifican sus procedimientos.


En dicha comunicación, la INDDHH y Defensoría del Pueblo solicita que se tome nota de la situación descripta e informa que, en caso de evolucionar negativamente, hará llegar una nueva comunicación.


El Consejo Directivo de ILO, habiendo analizado en profundidad la información contenida en la nota, y en línea con su práctica de pronunciarse frente a cualquier acto o declaración que pueda afectar la autonomía e independencia de las instituciones de defensa de los derechos humanos en nuestro continente, emite el presente pronunciamiento.


Las situaciones descriptas revelan, como mínimo, desconocimiento de lo que significan institucionalmente las defensorías del pueblo y tal vez, lo que no es esperable, la pretensión de reducir o minimizar las competencias de una institución creada para defender los derechos humanos.


Los órganos no jurisdiccionales de defensa de los derechos humanos se fundan sobre un supuesto esencial que es el de su independencia frente al poder político del Estado. Sea que se tome como raíz del instituto al ombudsman escandinavo o al tribunado romano, pasando por todas las instituciones de esa naturaleza en la historia y recorriendo el pensamiento desde Maquiavelo a Rousseau y desde la Revolución Francesa a las constituciones de Portugal (1976) y España (1978), y fundamentalmente el que estuvo en la base de la construcción de esta figura en Latinoamérica, resulta inconcebible suponer la existencia de una función de esta naturaleza sin reconocerle independencia. Caso contrario, un organismo de control ético sobre los eventuales excesos de la gestión estatal, se convertiría en una magistratura pro domo sua del mismo gobierno. Las recurrentes apelaciones a los excesos en la interpretación de sus competencias que se le hacen a la INDDHH, configuran, en nuestra opinión, un menoscabo a la independencia con la que deben proceder.
Cabe en primer lugar destacar -porque es lo que está en la base de las impugnaciones que lo agravian-, que la INDDHH no tiene poder positivo. Sus resoluciones carecen de fuerza vinculante pues de ser así se subrogaría en potestades propias de los poderes del Estado. Ese es el tributo a la independencia que se debita de sus potestades institucionales. La INDDHH sólo recomienda, aconseja y por lo tanto es de elemental lógica jurídica que sus resoluciones estén exentas de los pronunciamientos jurisdiccionales. Nada impide que un Tribunal de Justicia considere a favor o en contra una resolución de la INDDHH; más aún, puede desconocerle, como lo hace, legitimación procesal activa -a pesar que en casi todos los ordenamientos jurídicos latinoamericanos se les reconoce-. Lo que no puede hacer es que por discrepar con una interpretación jurídica se ordene no publicar una recomendación, obligándola de ese modo a incurrir en una ilegalidad.


Igualmente llamativa es la sentencia 99/2020 dictada por mayoría por la Corte Suprema de Justicia que descalifica como inconstitucional el artículo 3 de la ley orgánica de la INDDHH, Ley 18.443 que establece la inimpugnabilidad de sus resoluciones tanto por vía administrativa como jurisdiccional, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de este organismo protector de los derechos humanos. Cuesta realmente interpretar que el superior tribunal constitucional de la República considere impugnable el acto de un organismo estatal que no causa estado y que no tiene ápice de fuerza imperativa.
En conclusión, la situación planteada a la INDDHH configura ciertamente un grave daño a las instituciones republicanas y a la política de protección de los derechos humanos que debe atravesar todas las acciones del Estado. Más allá de los contenidos sustantivos de los cuestionamientos a la INDDHH, el mero hecho de exponerlos desacredita a esta institución, pero también desacredita al gobierno que las promueve. Es esencial a la existencia del Estado de derecho y de la democracia que, sobre un determinado tema se manifiesten opiniones diferentes y muchas veces encontradas, pero todas deben estar contenidas en la legalidad y en la Justicia. La ley 18.443 -si tomamos en cuenta el Derecho comparado-, estableció estándares mínimos para el funcionamiento de una Defensoría del Pueblo. No estableció -como debería haber hecho y quedará pendiente para un posterior tratamiento- otorgarle a la institución legitimación procesal tal como tienen la totalidad de las instituciones análogas de Sudamérica.


Muchas veces una visión dogmática de la ley enmascara un atropello a la Justicia y a los derechos de las personas. Por ese motivo nos permitimos apelar al pensamiento de uno de los más importantes procesalistas de América, el maestro Eduardo J. Couture, que en los mandamientos del abogado expresó insuperablemente: «Tu deber es luchar por el derecho: pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia»1.
1Couture, Eduardo J.: Mandamientos del Abogado, 6ᵃ edición, Depalma, Buenos Aires 1976 p. 35


Por las consideraciones expuestas, el ILO expresa su solidaridad con la INDDHH del Uruguay y ratifica su invariable compromiso de apoyar a las instituciones defensoras de los derechos humanos que, como en este caso honran la responsabilidad de la que la República los invistió.

Consejo Directivo:

Presidenta: Cristina Ayoub Riche (Brasil)

Vicepresidenta I: Ana Agostino (Uruguay)

Vicepresidente II: Leoncio Lara Sáenz (México)

Vicepresidenta III: Alba Martijn (Curazao)

Secretario General: Ismael Rins (Argentina)