ESTATUTO DEL INSTITUTO LATINO AMERICANO DEL OMBUDSMAN – DEFENSOR DEL PUEBLO
TÍTULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL.
Artículo 1º.- Con la denominación de "Asociación Civil INSTITUTO LATINOAMERICANO DEL OMBUDSMAN - DEFENSOR DEL PUEBLO" se constituye como entidad sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. El Instituto Latinoamericano del Ombudsman - Defensor del Pueblo, reconoce, asume y ratifica que fue fundado en la ciudad de Caracas, Venezuela entre los días dos y cuatro de junio de 1983 con motivo de conmemorarse el bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, por iniciativa de la Universidad Católica Andrés Bello, la Fraternidad B´nai B´rith y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y que fueron sus socios fundadores Ana Elvira Araujo, Daniel Berlozercosvsky, Marco Tulio Brunicelli, Tomás Buergenthal, Jorge Dugarte, María Helena Fernández Velosa, Carlos García Bauer, Héctor Gros Espiell, Carlos Guerón, Isaac Hochman, Pedro J. Mantellini, Alfredo Martínez Moreno, Freddy Muñoz, Luis María Olaso (S. J.), Enrique Rojas Franco, Adolfo Pedro Salgueiro, Efraín Schatcht Aristeguieta, Enrique Tejera París, Orlando Tovar Tamayo y Diego Uribe Vargas y que fueron sucesivamente sus presidentes: Efraín Schacht Aristiguieta, Diego Uribe Vargas, Héctor Gros Espiell, Enrique Rojas Franco, Jorge Luis Maiorano, Antonio Cartañá y Carlos R. Constenla, y se declara en este acto continuador de esa original Institución. Artículo 2º.- Son sus propósitos:1) Promover en América Latina la difusión y creación del instituto del Ombudsman o Defensor del Pueblo en la escala nacional, estadual, provincial, municipal o local, en base a las necesidades y características de cada país y cualquiera sea el nombre que adopte, procurando la más ajustada adecuación a las reglas establecidas en el estatuto del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) y a los llamados Principios de París (Principios relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos) aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 1993. 2) Crear conciencia en los pueblos de la región de los derechos que le consagran las constituciones y las leyes de sus respectivos Estados, promoviendo el perfeccionamiento de sus respectivos sistemas jurídicos políticos en el marco de absoluto respeto por la heterogeneidad de las culturas y regímenes legales. 3) Propiciar la profundización y fortalecimiento de la democracia pluralista como vía irremplazable para garantizar el respeto por los derechos humanos. 4) Fomentar el espíritu de solidaridad y hermandad entre los pueblos latinoamericanos favoreciendo su armónico desarrollo, con especial dedicación a la defensa del ambiente. 5) Erradicar las desigualdades que vulneran los derechos básicos y la dignidad de los hombres y las mujeres de América Latina, favoreciendo la justicia social, la igualdad de oportunidades y condenando a la desaparición a toda forma de discriminación y abusos con los sectores más vulnerables de la población. 6) Reconocer la existencia precolonial de los pueblos y de las naciones indígenas como sustento de la protección y defensa de sus derechos. Para el cumplimiento del objeto social, la entidad deberá: 7) Cultivar buenas relaciones con los gobiernos de América Latina y ofrecer su colaboración y asistencia en todos los proyectos destinados al afianzamiento de la democracia. 8) Mantener relaciones con todos los organismos internacionales para facilitar el cumplimiento de sus objetivos. 9) Apoyar la independencia y autonomía de los Ombudsman o Defensores del Pueblo y promover la cooperación y asistencia mutua. 10) Auspiciar la creación de una conferencia latinoamericana permanente de Ombudsman o Defensores del Pueblo como así también de foros, redes u otras organizaciones asociativas tendientes a una efectiva cooperación entre las instituciones de la región latinoamericana. 11) Desarrollar programas educativos para Ombudsman, su personal y para cualquier persona interesada. 12) Estimular y apoyar la investigación y el estudio de la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo. 13) Recopilar, conservar y difundir informaciones e investigaciones sobre la institución del Ombudsman o Defensor del Pueblo. 14) Proyectar, organizar y supervisar conferencias internacionales vinculadas a los objetos que se han formulado. 15) Concertar acuerdos con otras organizaciones internacionales o nacionales de similares objetivos.16) Emprender las acciones necesarias para cumplir con los propósitos enunciados.
TÍTULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES.
Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas. Artículo 4º.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por: a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados. b) Las rentas de sus bienes. c) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones. d) El producto de entradas, beneficios, eventos y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la institución.
TÍTULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISION, REGIMEN DISCIPLINARIO.
Artículo 5º.- Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Activos: las personas físicas mayores de 18 años que revistan carácter de estudiosos o activos difusores y defensores de los valores enunciados en los propósitos de la entidad y especialmente a defensores de los Derechos Humanos y de la institución del Ombudsman - Defensor del Pueblo en Latinoamérica y sean aceptadas por el Consejo Directivo. b) Adherentes: las personas físicas mayores de 18 años de edad que no reúnan las condiciones para ser socios activos. Los asociados adherentes pagarán cuota social, no tendrán derecho a voz ni a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. Artículo 6º.- Los asociados activos tienen los siguientes deberes y derechos: a) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea; b) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de Asamblea y del Consejo Directivo; c) Participar con voz y voto en las Asambleas y ser elegidos para integrar los órganos sociales, cuando tengan una antigüedad de dos años y sean mayores de edad; d) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. Artículo 7º.- Perderá su carácter de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas, o de cualquier otra contribución establecida, será notificado fehacientemente de su obligación de ponerse al día con la Tesorería social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la cesantía del socio moroso. Se perderá también el carácter de asociado por fallecimiento, renuncia o expulsión. Artículo 8º.- El Consejo Directivo podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; c) Expulsión. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso, por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; 2) Inconducta notoria; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales. Artículo 9º.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por el Consejo Directivo, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.
TÍTULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACION.
Artículo 10.- La Asociación será dirigida y administrada por un Consejo Directivo compuesta de veintidos miembros, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Secretario Primero, Secretario Segundo, Tesorero, Protesorero y quince Vocales Titulares. Habrá también seis Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará dos ejercicios. Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener de uno a tres miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán un año. En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos. Artículo 11.- Para integrar los órganos sociales, se requiere ser socio activo, con una antigüedad de dos años en tal carácter, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Artículo 12.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, el mismo será desempeñado por quien corresponda según el orden de lista. Los vicepresidentes desempeñarán en su orden la presidencia en caso de vacancia del cargo de presidente. En caso de vacancia de los cargos de presidente y vicepresidentes la presidencia será desempeñada por el primer vocal. Los reemplazos se harán por el tiempo de la ausencia transitoria, o por lo que resta del mandato del reemplazado si fuera definitivo. Artículo 13.- Cuando por cualquier circunstancia Consejo Directivo quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes los restantes miembros deberán convocar a Asamblea dentro de los quince días, para celebrarse dentro de los treinta días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios. Artículo 14.- El consejo Directivo se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres de sus miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los siete días de formulado el pedido. La citación se hará por circulares, a los domicilios denunciados ante la entidad con cinco días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar. Artículo 15.- Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo: a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asambleas; d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios; e) Cesantear o sancionar a los asociados; f) Nombrar el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 23 para la convocatoria a Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifican los artículos 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles, y constitución de gravámenes sobre éstos, en que será necesaria la autorización previa de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia. Exceptúense aquellas reglamentaciones que sean de simple organización interna. Artículo 16.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores; b) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum; c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos, presentados por consejo Directivo a la Asamblea Ordinaria al cierre del ejercicio; e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo, previa intimación fehaciente a la misma por el término de quince días; f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia, cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo; g) Convocar, dando cuenta al organismo de control, a Asamblea Extraordinaria, cuando ésta fuera solicitada infructuosamente al Consejo Directivo por los asociados, de conformidad con los términos del artículo 22; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.
TÍTULO V: DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES.
Artículo 17.- Corresponde al Presidente o, en su caso, al Vicepresidente o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Ejercer la representación de la Asociación; b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones del consejo Directivo y presidirlas; c) Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; d) Firmar con los Secretario las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento de la Asociación; e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este estatuto; f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones del Consejo Directivo y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido; g) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y del Consejo Directivo; h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos, será ad referéndum de la primera reunión del consejo Directivo.
TÍTULO VI: DE LOS SECRETARIOS PRIMERO Y SEGUNDO:
Artículo 18.- Corresponde a los Secretarios o a quien los reemplacen estatutariamente en forma conjunta o alternada: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las que asentarán en el libro correspondiente y firmarán con el Presidente; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las sesiones del Consejo Directivo, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 14; d) Llevar el libro de actas y, conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.
TÍTULO VII: DEL TESORERO Y PROTESORERO.
Artículo 19.- Corresponde al Tesorero o, en su caso, al Protesorero, o a quien lo reemplace estatutariamente: a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas; b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados. Será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; d) Presentar al Consejo Directivo balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido que, previa aprobación del Consejo Directivo, serán sometidos a la Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo; f) Depositar en una institución bancaria, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta de Presidente y Tesorero, los fondos ingresados a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que el Consejo Directivo determine; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a el Consejo Directivo y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.
TÍTULO VIII: DE LOS VOCALES, TITULARES Y SUPLENTES.
Artículo 20.- Corresponde a los Vocales Titulares: a) Asistir a las Asambleas y sesiones del consejo Directivo con voz y voto; b) Desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo Directivo le confíe; Corresponde a los Vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de el Consejo Directivo en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a las sesiones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
TÍTULO IX: ASAMBLEAS.
Artículo 21.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el día 31 de diciembre de cada año, y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos, e Informe del Órgano de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes; c) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por el Consejo Directivo; d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento de los socios y presentados al Consejo Directivo dentro de los treinta días de cerrado el ejercicio anual. Artículo 22.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el consejo Directivo lo estime necesario, o cuando lo solicite el Órgano de Fiscalización o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro del término de diez días, y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días, y si no se tomase en consideración la solicitud, o se negare infundadamente, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace. Artículo 23.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios, con veinte días de anticipación. Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntico plazo. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día, salvo que se encontrare presente la totalidad de los socios con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Artículo 24.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aun en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Artículo 25.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto, y los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos. Artículo 26.- Con la anticipación prevista por el artículo 23, se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir. Se podrá efectuar reclamos hasta cinco días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los dos días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privárselos de su participación en la Asamblea si no abonan la deuda pendiente hasta el momento de inicio de la misma. Para la elección de autoridades se adopta el sistema de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder. Las listas de candidatos a autoridades deberán ser presentadas con no menos de diez días de antelación, debiendo el Consejo Directivo pronunciarse dentro de las 48 horas siguientes sobre la procedencia de su oficialización. En caso de objeciones, los apoderados podrán subsanarla hasta 24 horas de notificado.
TÍTULO X: DISOLUCION Y LIQUIDACION.
Artículo 27.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya una cantidad de asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser el mismo Consejo Directivo o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.
TÍTULO XI: DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 28. No se exigirá la antigüedad requerida por los artículos 6º, incisos 3) y 11 durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. Artículo 29. El Consejo Directivo podrá conformarse con menos miembros de los que figuran en el presente Estatuto hasta tanto el número de socios permita que se integre en su totalidad.